jueves, 24 de mayo de 2012

ministerio de desarrollo economico


Ministerio de Desarrollo Económico, formular la política de Gobierno 
en materia social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los 
sectores productivos del agua potable y saneamiento básico y expedir resoluciones, 
circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el 
cumplimiento de sus funciones.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, solicitó al  
Ministerio de Desarrollo Económico, el señalamiento mediante acto administrativo de los 
requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las 
Empresas de Servicios Públicos del Sector Agua potable y Saneamiento básico, con el fin 
de promover el mejoramiento de la calidad de éstos servicios, siempre y cuando dicho 
señalamiento no implique restricción indebida a la competencia. 
Que una vez surtidos los trámites de notificación del presente Reglamento Técnico 
conforme con lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996, lo dispuesto en la Decisión 419 de 
la Comunidad Andina y en la Ley 172 de 1994: ante la Organización Mundial del 
Comercio, ante la Comunidad Andina y ante el Tratado de Libre Comercio entre los 
gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Venezuela y la República de 
Colombia, respectivamente; no se produjeron observaciones a su contenido y alcance.
Que de conformidad con el Decreto 1112 de 1.996, por medio del cual se crea el Sistema 
Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación 2
de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos 
y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia

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