jueves, 24 de mayo de 2012
ministerio de desarrollo economico
Ministerio de Desarrollo Económico, formular la política de Gobierno
en materia social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los
sectores productivos del agua potable y saneamiento básico y expedir resoluciones,
circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, solicitó al
Ministerio de Desarrollo Económico, el señalamiento mediante acto administrativo de los
requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las
Empresas de Servicios Públicos del Sector Agua potable y Saneamiento básico, con el fin
de promover el mejoramiento de la calidad de éstos servicios, siempre y cuando dicho
señalamiento no implique restricción indebida a la competencia.
Que una vez surtidos los trámites de notificación del presente Reglamento Técnico
conforme con lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996, lo dispuesto en la Decisión 419 de
la Comunidad Andina y en la Ley 172 de 1994: ante la Organización Mundial del
Comercio, ante la Comunidad Andina y ante el Tratado de Libre Comercio entre los
gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Venezuela y la República de
Colombia, respectivamente; no se produjeron observaciones a su contenido y alcance.
Que de conformidad con el Decreto 1112 de 1.996, por medio del cual se crea el Sistema
Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación 2
de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos
y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia
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